La Justicia se puso más dura con los que matan al volante

A diferencia de lo que ocurría antes, los fiscales ahora ordenan la detención de los conductores. Usan la figura de “dolo eventual”. 

Imprudencia al volante mezclada con la ingesta de alcohol. En muchas oportunidades el resultado es accidente de tránsito, lesiones y muerte. Durante los meses veraniegos en Mendoza marcó la agenda policial y judicial, entre otros temas, la sumatoria de siniestros viales que combinaron estas circunstancias y reabrieron un viejo debate de posturas y doctrinas. Dolo o culpa. Cárcel o libertad condicional.

En hechos similares, detalles o pruebas apenas diferentes pueden cambiar radicalmente la situación de los acusados. En la provincia los casos recientes se han inclinado por las duras imputaciones que buscan poner un freno a los inconscientes conductores.

Durante años la Justicia local afrontó los cuestionamientos de muchos familiares de víctimas fatales que descargaban su dolor cuando se enteraban de que la persona, que había provocado el accidente que le había quitado la vida a su ser querido, estaba libre.

Incluso cuando en su accionar habían incluido maniobras temerarias, infracciones, excesos de velocidad y copas de alcohol antes sentarse frente al volante.

Agravantes

Homicidio culposo, un delito excarcelable con penas de 2 a 5 años de prisión que permite que los imputados sigan el proceso en su contra en libertad. En algún caso grave o particular, arresto domiciliario.

En 2017 se le agregaron agravantes al artículo 84 del Código Penal, que llevaba a 3 años la mínima y a 6 años la máxima del culposo, para “el conductor que se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, que estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 0.5 gramos de alcohol en sangre en el caso de choferes profesionales o un 1 gramo en los no profesionales”.

Según la norma, incurriría en este delito un automovilista “si estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por la autoridad competente, o violare la señalización del semáforo, las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

Más allá de estas circunstancias, el delito sigue dando la posibilidad de ser investigado con la ventaja de no estar arrestado.

El desafío de probar el dolo

En Mendoza, en los últimos meses una acumulación de causas por tragedias viales han ido por otro camino. Posiblemente el más difícil de probar, pero que en los damnificados encuentra mayor sensación de justicia: el polémico y cuestionado dolo eventual.

Esta figura presupone que el conductor, durante su manejo imprudente, se representó en su mente el daño que podía ocasionar, y de igual manera mantuvo su conducta. Esta secuencia tiene graves consecuencias penales, como penas de 8 a 25 años de prisión efectiva.

Sin embargo, el desafío aquí es poder probarlo. “A los fiscales les decimos que, si están convencidos de que hay dolo eventual, imputen por eso. Es una línea muy delgada entre los hechos y las doctrinas están dividas”, asegura Alejandro Gullé, procurador general y jefe de los fiscales.

El Ministerio Público Fiscal cuenta con la Fiscalía de Tránsito, integrada por Liliana Giner y Fernando Giunta, y con Darío Tagua como coordinador.

“No damos directivas ni bajamos una línea, los dejamos trabajar a ellos. No se puede trazar un límite y decir ‘todos los que manejen alcoholizados hay que imputarlos por dolo eventual’. Hay que ver caso por caso”, expresa Gullé.

“Es verdad que cuando las penas son fuertes pueden actuar como ejemplificadoras. También hay una realidad: no podemos seguir haciendo lo mismo que se hacía siempre, porque de esa manera no se creó consciencia en los que manejan”, agregó el procurador.

El límite entre los delitos es muy fino y hasta pasa por una cuestión de criterios. “Alguna causa llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ahí veremos el criterio de ellos. A nuestros fiscales les decimos que, si ellos creen que hay dolo, que no lo duden y que cuentan con todo el apoyo del Ministerio Público”, completa Gullé.

Teorías y doctrinas

Fernando Giunta es uno de los investigadores de la provincia que resuelve estos casos y a Los Andes le contó qué criterios aplica para definir una imputación u otra.

“La culpa puede ser consciente, donde está la creencia de que se podrán evitar los daños, y la culpa inconsciente, que es cuando el imputado no se imaginó lo que podía pasar. La tendencia ahora es suprimir lo consciente, para que quede clara la diferencia entre el dolo y la culpa”, explica.

“El dolo es conocer el peligro concreto de una acción. El desconocimiento es culpa”, remarca Giunta. El fiscal también hizo un repaso de algunas de las teorías utilizadas para decidir de qué manera va a investigar determinado hecho.

“Para el dolo, uno de los criterios es la evitación del resultado objetivo, que quiere decir que no debías manejar si estabas ebrio, no hacer maniobras bruscas o circular sin carnet. Si cumplís estas medidas, seguramente se evita el resultado trágico”, apunta. Y aclara: “El dolo es aplicable a la persona que está orientada en tiempo y espacio y conoce las leyes”.

Otra de las teorías que puede servir para distinguir cuando hay dolo, o cuando no, es la autopuesta en peligro. Esto tiene que ver cuando la víctima conoce el peligro pero de todas formas, no respeta las velocidades permitidas en su vehículo o pasa por lugares no permitidos. Estas conductas pueden dejar a salvo a los conductores del dolo eventual.

“Una doctrina que se usa es la creación de un peligro objetivo jurídicamente desaprobado. Hace referencia a cierto proceder que excede los riesgos tolerados en la sociedad. Aquí cabe el dolo”, detalla el fiscal. Giunta incluye también la teoría de la evitabilidad, que implica evitar de forma objetiva el riesgo; que quede evidenciada esa intención y no que sea sólo un deseo. “Para acusar por este delito tiene que haber una confluencia y sumatoria de factores que muestren que se excedió la prudencia”, completa el fiscal de Tránsito.

Precedente provincial

En la memoria de los mendocinos quedó la tragedia de TurBus de febrero de 2017, con aquel colectivo que iba a Chile y volcó en Alta Montaña, provocando la muerte de 19 personas.

Francisco Sanhueza, el conductor, fue condenado a 20 años de cárcel por homicidio simple con dolo eventual. Esa sentencia fue apelada pero confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Hay más fallos por este delito, aunque todos terminan en la decisión del máximo tribunal.

Casos fatales recientes y conductores en prisión

Costanera. Dos hermanitos murieron tras un choque múltiple. | José Gutiérrez / Los Andes 14 de diciembre: José Caccia fue uno de los tres conductores que provocaron el accidente en el que murieron dos hermanitos de 7 y 3 años en la Costanera. Circulaba con exceso de velocidad y en un auto que no estaba en condiciones mecánicas.

14 de enero: Roberto Aucachi atropelló y mató a una nena de 4 años y a una joven de 21 en la lateral del Acceso Este. El dosaje de alcohol le dio 1.81 gramos de alcohol en sangre y manejaba sin luces.

27 de enero: Javier Colaiaco estrelló su auto contra un poste de luz y murió una joven que iba con él. Minutos antes lo habían multado porque conducía con 2.13 gramos de alcohol en sangre. Además, iba a 140 kilómetros por hora. Ocurrió en el Acceso Norte, en Las Heras.

10 de febrero: Claudio Villalba, manejando con 1,30 gramos de alcohol y sin carnet, atropelló y mató en Las Heras a un hombre que esperaba el micro. El joven de 18 años está en el penal a la espera de la audiencia de prisión preventiva, que se realizará esta semana.  

 

 

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