Confirmaron el fallo que permite renovar el registro sin pagar multas en la Provincia
Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo y la medida sólo alcanza al conductor beneficiado por la medida, aunque sienta jurisprudencia.
La municipalidad de La Plata le entregará la licencia de conducir al motociclista que recurrió a la Justicia porque le negaban el documento por tener multas impagas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo de un juez del fuero correccional que declaró la inconstitucionalidad de un decreto provincial que exige contar con un libre deuda.
En ese fallo se hizo lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli, a quien le negaron la continuidad del trámite para la obtención del registro para la categoría motocicletas porque tiene cinco multas impagas.
En la resolución, el juez Juan José Ruiz le ordenó a la comuna que en siete días reanude el trámite iniciado por Martinelli.
En su fallo el magistrado precisó que la Municipalidad "no puede poner como obstáculo para la obtención de la licencia de conducir las deudas por multas de tránsito".
De esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad del "Art.10 apartado 3, del anexo II del decreto 532/2009 del Ejecutivo Provincial, en tanto exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención del la licencia de conducir".
Argumentos del fallo
El magistrado explicó que la Provincia tiene un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito.
"Esto aleja aún más la posibilidad de poder interpretar que por deudas vinculadas a multas puede impedirse el acceso a la obtención de la licencia de conducir", precisó el juez.
En tal sentido, Ruiz sostuvo que para perseguir a deudores existe el "juicio de apremio previsto por ley provincial, que establece que el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios, y sus multas de la Provincia o municipalidades se concretará por el procedimiento de apremio".
El magistrado aclaró que la paralización de un trámite de expedición de licencia ante la verificación de deudas por infracciones de tránsito, "vacía de contenido el juicio de apremio e importa en los hechos transformar por vía reglamentaria una sanción legal de multa e inhabilitación".
"Esto no puede admitirse como válido toda vez que cualquier sanción que importe restricción de derechos, sea de orden contravencional o penal, debe tener su origen en la Ley", aseguró el juez Ruiz.
A quiénes alcanza la resolución
Según explicó el juez, la resolución sólo alcanza al demandante, aunque el caso puede sentar jurisprudencia.
El requisito que prevé el decreto provincial sigue vigente y, para lograr la medida cautelar que obtuvo Martinelli, quien quiera discutir la norma deberá iniciar la misma vía del amparo que el conductor platense.
A la comuna y a la Fiscalía les queda el recurso legal de acudir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
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